ATENCIÓN A SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA                                            PROTOCOLOS

CAPÍTULO XII

 

ATENCIÓN A SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

Artículo 14.  RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.

 

En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.



Artículo 15.  PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.

 

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.




Protocolos para la atención de situaciones tipo I.

 

  • Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto.

 

  • Mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista frente a lo sucedido.

 

  • Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado  o en el establecimiento educativo.

 

  • De  esta  actuación  se dejará constancia en el cuaderno de seguimiento.

 

  • Realizar seguimiento del caso  y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto (1965).

 

  • La atención de esta situación estará a cargo de la docente del grupo.




Protocolos para la atención de situaciones tipo II.

 

  • Se convocan las partes involucradas en la situación, y se informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados para que acudan al Centro Educativo, y se realice el proceso de mediación formal.

 

  • En caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • Cuando  se requieran  medidas de restablecimiento  de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • Se adoptarán las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • Se generarán espacios individuales y/o colectivos, dependiendo el caso, en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

 

  • Finalizando el proceso de mediación, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.



  • Esta situación será atendida por la Directora del Centro educativo y los directores de grupo de las partes implicadas.

 

  • Quedará consignado en el acta de mediación el proceso realizado y los compromisos pactados como parte de la restauración  de los daños causados y las medidas pedagógicas que se definan para el restablecimiento del clima escolar.

 

  • El  presidente  del comité escolar  de convivencia informará  a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.

 

  • El comité realizará la asesoría en caso de que fuese necesario y el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

 

Protocolos para la atención de situaciones tipo III

 

  • En las situaciones tipo III la institución educativa atenderá las prescripciones del protocolo establecido en el Artículo 44 del decreto 1965 de 2013 y diseñará, para caso específico un protocolo de acompañamiento pedagógico al estudiante mientras se resuelva el asunto por la autoridad competente.

 

  • La atención de las situaciones tipo III, a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965, tienen el siguiente procedimiento:

 

  • En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

 

  • El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

 

  • Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

 

  • El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

  • Los casos sometidos  a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.



RUTA DE ATENCION INTEGRAL.jpg

 

  1. EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO.

 

Se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del Decreto 1965 a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

Los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.