CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS

TITULO  XIII



CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, RECREACIÓN DIRIGIDA Y DEMÁS CONEXOS CON EL SERVICIO DE EDUCACIÓN QUE OFREZCA EL CENTRO EDUCATIVO A LA COMUNIDAD DE ESTUDIANTES

 

Artículo 16. Programa de Alimentación Escolar (P.A.E.) Focalización de titulares de derecho. 1450 del 16 de junio de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, Decreto Nacional 1852 de sept. 16 de 2015 por el cual se adiciona el decreto 1075 de 2015 único reglamentario del sector educación. y la Resolución 16432 de oct 2 de 2015.

 

 

Resolución Nacional 16432 de octubre 2 de 2015. La focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes se les suministrará el complemento alimentario debe realizarse en el Comité de Alimentación Escolar; este comité, presidido por el Rector, debe elaborar el acta que detalle la metodología utilizada para la focalización y el listado de los titulares de derecho seleccionados, la cual debe remitir a la respectiva Secretaría de Educación. Para el efecto se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

  • Primero: En el área rural cubrir el 100% de los escolares matriculados que se encuentren cursando transición y primaria, empezando por los que hacen parte de la jornada única y posteriormente, dando prioridad a la población étnica y población en condición de discapacidad.

 

  • Segundo: En el área urbana, escolares matriculados que se encuentren cursando transición y primaria, empezando por los que hacen parte de la jornada única y, posteriormente, dando prioridad a la población étnica y población en condición de discapacidad.

 

  • Tercero: En el área urbana, escolares matriculados y clasificados con puntajes del sisben referidos en el Anexo de Focalización de la resolución.



En caso de no poder reunirse el Comité de Alimentación Escolar, el Director del Centro Educativo deberá realizar el proceso de focalización de acuerdo a sus criterios establecidos, dejando constancia de la gestión realizada para la convocatoria del comité y las causa que impidieron llevarlo a cabo.

 

A los escolares víctimas del conflicto se les debe atender en su totalidad con independencia de los grados en que estén matriculados, para dar cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004 y el Auto 178 de 2005 de la Corte Constitucional.

 

De acuerdo con la Ley 1176 de 2007, la ampliación de cupos que las entidades territoriales realicen el ARTÍCULO 24: NORMAS PARA EL USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR. Resoluciones, resolución número 16432 de 2015 (octubre 2) por la cual se expiden los lineamientos técnicos – administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar (PAE). y los artículos 2.3.10.2.1 – numeral 5,2.3.10.3.1, y 2.3.10.4.2 – numeral 1 del decreto 1075 de 2015, adicionado por el decreto 1852 de 2015,

 

OBJETIVO: Mejorar las condiciones alimenticias y nutricionales de los estudiantes del plantel. Son normas para todos los usuarios del restaurante escolar: con recursos diferentes a la asignación especial para la alimentación escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el MEN, se deben mantener de forma permanente; en ningún caso se podrá realizar la ampliación de coberturas sin que se garantice la sostenibilidad y continuidad de los recursos designados a financiar dicha ampliación.