COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

TITULO IX

 

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

 

Creado por la ley 1620 de 2013, y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

 

  • La dirección del establecimiento educativo, quien preside el comité.

  • El personero estudiantil.

  • El docente con función de orientación.  Representado en el psicolog@ de apoyo, referido desde Secretaria de Educación

  • El Presidente del Consejo de Padres de Familia.

  • El Presidente del Consejo de Estudiantes.

  • Un docente por sede educativa,  encargado de los procesos de convivencia

 

Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a miembros de la comunidad educativa conocedores de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Parágrafo 2. Las funciones y demás asuntos relacionados con el comité escolar de convivencia estarán consignados en el respectivo reglamento.

Parágrafo 3. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

1.4.5.1  REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (CEC) SE PONE FECHA  

 

 

La Licenciada Consuelo Arias Osorio, en su carácter de Directora del Centro Educativo Juan Andrés Patiño, con fundamento y de conformidad a lo consagrado en la ley 1620 de Marzo de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de Septiembre del mismo año.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del mismo decreto, todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país, deberán conformar el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

2. Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria de se pone la fecha, analizó y aprobó el reglamento del CEC.

 

Se expide el presente reglamento, para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar (CEC), de conformidad con lo establecido en la ley, teniendo en cuenta los siguientes numerales:

 

1. El CEC se reunirá como mínimo una vez cada dos meses (artículo 23 del Decreto reglamentario 1965).

 

2. Se conformará el quórum decisorio con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.  Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asistan y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.

 

3. Será necesaria la presencia de la dirección del Centro Educativo como presidente del CEC, para poder sesionar.

 

4. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del CEC, cuando las circunstancias lo exijan, o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

 

5. Se elaborará un acta de cada una de las sesiones del CEC, las  cuales deberán contener como mínimo:

 

  • Lugar, fecha y hora de reunión.

  • Registro de asistentes y su cargo.

  • Registro de los miembros del CEC que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

  • Los medios utilizados para comunicar la citación.

  • La  síntesis  de todos los  temas tratados,  acciones, medidas y  recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

  • Firma del presidente del CEC y del secretario técnico, quien se encargará de la elaboración de las actas.

 

6. Se debe garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que el Comité adelante.

 

7. Todas  las situaciones de convivencia ocurridas con respecto al ámbito de funciones del CEC, previos a la fecha de cada sesión, deberán ser asumidas en la misma como parte de la agenda.

 

8. Cuando  se presenten  conflictos de interés  u otras causales de impedimento  o recusación respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la ley 1437 de 2011.

 

9. Todos los miembros del CEC deberán guardar discreción, respeto y responsabilidad sobre las posiciones, temas y decisiones tomadas para salvaguardar la seguridad, el equilibrio y los derechos de sus miembros.

 

10. El CEC en pleno, autorizará al presidente para publicar o comunicar actos, contenidos y decisiones para el dominio público, cuando lo considere pertinente.

 

11. Ninguno de sus miembros podrá delegar en una tercera persona el ejercicio de sus funciones que le corresponden al interior del CEC.

 

12. La mesa de atención del  Comité Escolar de Convivencia, conformado por la dirección, quien lo preside,  un docente que lidera los procesos de convivencia, cuando fuese necesario, asumirá las situaciones de convivencia del día a día y elaborará un informe respectivo para cada una de las sesiones, en los que se describen los procedimientos llevados a cabo en cada situación, para que sean estudiados y avalados por el CEC en pleno.

 

Dado en Medellín, a los  se pone la fecha.

        1. FUNCIONES (De acuerdo al decreto reglamentario):

 

a). Liderar el ajuste de los Manuales de Convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto.

b). Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

c). Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

d). Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo.

e). Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar armonioso que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar.

f). Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecida en el Proyecto Educativo Institucional.

 

Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.