PROCEDIMIENTOS  PARA RESOLVER CONFLICTOS

TÍTULO XII

 

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS

CON LOS ESTUDIANTES

 

PROCESO EN EL AMBITO ESCOLAR



Para resolver conflictos con la comunidad de estudiantes es necesario tipificar y aclarar los siguientes términos:

 

Conflicto: Forma de conducta competitiva entre personas o grupos. Ocurre cuando dos o más personas compiten sobre objetivos o recursos limitados percibidos como incompatibles o realmente incompatibles. La resolución del conflicto tiene como fin generar resultados positivos y además deja ver una necesidad de cambio de las dos partes. El conflicto desde la perspectiva moderna no se puede considerar como una conducta patológica sino como una conducta inherente a las relaciones entre los seres humanos.  

 

Mediación: Es un recurso de resolución de conflictos en que las partes reflexionan y dialogan con el objetivo de generar alternativas posibles para la solución de sus conflictos. Es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes asumen responsabilidades para la construcción de las resoluciones; las personas son autoras de la solución de sus conflictos.

Cuando se dé un conflicto entre la comunidad de estudiantes y los diferentes estamentos que pertenecen a la Comunidad Educativa, éste se debe resolver en primera instancia a través del proceso de mediación.



Características de la mediación:

 

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.



Principios y objetivos básicos de la mediación:



1. Comprender y apreciar los problemas presentados por las partes

2. Revelar a las partes que el mediador conoce y entiende los problemas

3. Crear dudas en las partes respecto a la validez de las posiciones asumidas

4. Sugerir enfoques alternativos

 

Los objetivos de la mediación escolar son:

 

1. Construir un sentido más fuerte de cooperación y comunidad con la escuela.

 

2. Mejorar el ambiente del aula por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad.

 

3. Desarrollar el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas.

 

4. Mejorar las relaciones entre la comunidad de estudiantes y el maestro.

 

5. Incrementar la participación de la comunidad de estudiantes y desarrollar las habilidades del liderazgo.

 

6. Resolver disputas menores entre iguales que interfieren con el proceso de educación.

 

7. Favorecer el incremento de la autoestima dentro de los miembros del grupo.

 

8. Facilitar la comunicación y las habilidades para la vida cotidiana.

 

Los programas de aprendizaje de técnicas de mediación, están construidos por etapas:

 

1. Sensibilización y difusión respecto al proyecto

2. Reuniones con la comunidad de estudiantes

3. Entrenamiento para la comunidad de estudiantes

4. Instalación de un centro de mediación escolar

5. Monitoreo y evaluación de la experiencia.

 

¿Quién es un mediador?

 

Un mediador es una persona que escucha, procura ser justa, no toma partido ni enjuicia. Es un colaborador, alguien en quien se puede confiar, que está interesado en comprender y ayudar a encontrar una buena alternativa de solución.

 

Un mediador no es un disciplinador, ni una persona que habla sobre sí misma, ni un juez, ni un policía, ni alguien que da consejos o fórmulas para resolver los conflictos.

El mediador actúa de una manera voluntaria y altruista. Es independiente e imparcial; no tiene el papel ni de juzgar ni de arbitrar.

 

Para ser un Mediador se necesita

 

- Evitar tomar partido. - Conocer a las partes.

- Establecer reglas. -Conocer el verdadero problema.

- Mirar posibilidades. - Poner a las partes de acuerdo.

- Reconocer la búsqueda de soluciones.






FASES O ETAPAS DE LA MEDIACIÓN


























JUSTICIA RESTAURATIVA.

 

La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor, con la mediación de la comunidad. No busca el encierro o la expulsión del infractor sino su rehabilitación a través de la reparación del daño. En un sentido radical, la Justicia Restaurativa procura modificar las relaciones desiguales e injustas que han dado origen a los conflictos y delitos.

 

Lo que en última instancia busca la justicia restaurativa es:

 

En relación con los/las victimarios/as:

 

Que enfrenten los hechos y sus consecuencias, es decir, que tomen conciencia y asuman responsabilidad.

 

• Crear un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad.

 

• Que asuma el trabajo de reparar el daño ocasionado y no deje éste a la víctima ni a la sociedad.

 

• Que tome conciencia de sus actos y las razones y condiciones que le llevaron a cometerlo.

 

• Que revalúe sus actuaciones no por el temor al castigo sino por la conciencia de sus consecuencias.

 

• Que comprenda y acepte que pertenecer a una comunidad implica la aceptación de reglas.

 

• Que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera recibir de él/ella.

 

• Que a través de la reparación del daño logre superar el estigma del delito y restaurar las relaciones con su comunidad.



En relación con las víctimas:

 

• Que reciba atención privilegiada, el proceso tiene por objetivo reparar el daño que recibió.

 

• Que cambie el equilibrio de poder entre ella y el víctimario/a, pues la justicia restaurativa entiende que para que ocurra el delito la víctima está en desventaja de poder.

 

• Que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso del tratamiento del delito y romper así con estigmas y prejuicios.

 

• Que tome un papel activo en el proceso, y logre plantear sus demandas de reparación ante el victimario/a sin sufrir nuevas agresiones.



RUTAS DE ATENCIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES.

 

En cuanto es conocido el caso de un menor en riesgo o situación irregular, se realiza la valoración, se remite al Centro Educativo pertinente para apoyar, acompañar, identificar los responsables y hacer seguimiento al proceso.

 


Ruta de atención en caso de accidente escolar de un estudiante:


  • Una vez que un docente detecte que un estudiante ha sufrido un accidente (hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad de la comunidad de estudiantes):

 

  • Informa a la Dirección,


  • En caso de emergencia se llama a la línea 123 para solicitar ambulancia.

 

  • El docente avisa al padre de familia, y si no se encuentra el padre de familia cuando se comprometa la vida debe de acompañar el docente.




Ruta de atención a casos de estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales (NEE):


1. Detección por parte del docente de la presunción de la NEE.

 

2. Remisión escrita a Orientación por parte de la UAI a través de formato correspondiente (Debe estar el formato).


3. Realización de tamizaje al estudiante para realizar valoración psicopedagógica por parte del profesional de apoyo Institucional.


4. Aplicación de prueba Tamiz.


5. Citación al padre de familia para informarle la situación y participación en el manejo del caso (Quien cita al padre).


6. Remisión del caso al sector de Salud para el respectivo diagnóstico y tratamiento requerido.


7. Los resultados y recomendaciones serán socializadas con la dirección de curso, para el adecuado manejo del caso.


8. Diseño de currículo flexible por docente de área o tutor.














Ruta de atención al consumo, Sustancias Psicoactivas (SPA):

1. Persona que identifica la situación o a quien se dirige al estudiante, informa a la Dirección.


2. Citación a las familias o acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo lll.


3. Acta y compromiso de padres y estudiante.


4. Remisión a servicio de Orientación.


5. Entrevista con la comunidad de estudiantes y citación a padre de familia o acudiente.


6. Remisión para valoración y Diagnóstico integral.


9. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.


10. Si el consumo es descartado se continúa con servicio de orientación y seguimiento hasta la segunda y tercera semana.


11. Si el consumo es confirmado se continúa con seguimiento por parte de orientación.


12. Solicitud de la inscripción de la comunidad de estudiantes en un programa de rehabilitación en jornada contraria.


13. El incumplimiento de los compromisos generará remisión del caso a Comité de Convivencia y Consejo directivo.



Ruta de atención en caso de porte y/o distribución

de Sustancias psicoactivas:

1. El docente o quien conozca la situación, informa a la Dirección.  


2. Citación e informe a las familias o acudientes y elaboración de acta respectiva.


3. Remisión al Comité Escolar  de Convivencia.


5. Notificación a la Policía de infancia y adolescencia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.



Ruta de atención en caso de acoso escolar

Bullying, Ciberbullying o Ciberacoso:

1. El docente o quien conozca la situación o a quien la comunidad de estudiantes se dirige, informa a la Dirección.


2. Se cita y escucha al estudiante afectado y se documenta en acta de descargos.

 

3. Se cita y escucha al agresor y se documenta en acta de descargos.

4. Citación a las familias o acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo lll.

 

5. Remisión a servicio de Orientación.


6. Citación a padres o acudientes y diseño de estrategias preventivas y correctivas.


7. Si existen resultados positivos se realiza seguimiento a la segunda y cuarta semana, de lo contrario remisión a Dirección, para continuar con el debido proceso.




Ruta de atención en caso de conductas de intento suicida:

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la estudiante informa a psicóloga o a la Dirección.


2. Elaboración de acta de notificación en orientación o en la Dirección.


3. Entrevista y Atención inmediata al estudiante, citación a padre de familia o acudiente.


4. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.


5. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a las 2 y 4 semana y ante resultados negativos, remisión a bienestar familiar.





Ruta de atención en caso de maltrato infantil:

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la estudiante informa a la Dirección.


2. Reporta a Comisaría de familia, Bienestar familiar y cita a los padres o acudientes.


3. Si la situación de Maltrato infantil se descarta se cierra el caso.


4. Si la situación de Maltrato infantil se confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.




Ruta de atención en caso de violencia intrafamiliar:

1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien la comunidad de estudiantes se dirige.


2. Remisión a Orientación médica  y psicológica.


3. Reporta a fiscalía, Comisaría de familia, policía y Bienestar familiar y cita a los padres o acudientes.


4. Si la situación de Violencia intrafamiliar se descarta se cierra el caso.

 

5. Si la situación de Violencia Intrafamiliar se confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.


Parágrafo: La no asistencia de los padres o acudientes a las citaciones requerirá denuncia ante el bienestar familiar.






















































Ruta de atención en caso de abuso sexual:


1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien la comunidad de estudiantes se dirige.


2. Realizar las medidas de protección a la víctima.


3. Orientación a la familia.


4. Realizar la denuncia a la fiscalía o el CAIVAS.


5. Activar las distintas redes de apoyo.

 

ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS

 

2.5.1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS



Es el proceso correctivo que se establece para la comunidad de estudiantes del Centro Educativo Juan Andrés Patiño que infrinjan las normas establecidas en este Manual de Convivencia. Es  necesario aclarar que las medidas pedagógicas para otros miembros de la institución están contempladas en las normas respectivas de cada estamento.

 

Las medidas pedagógicas se aplican de acuerdo con la tipificación de la situación presentada. El propósito de este Manual de Convivencia, es motivar inicialmente al estudiante para que sepa regularse a sí mismo y pueda convivir pacífica, solidaria y constructivamente con las otras personas; cuando este objetivo  no se logra mediante el proceso formativo y el diálogo, se hace necesario implementar unos correctivos pedagógicos y procedimientos sancionatorios para asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos sociales y académicos del Centro Educativo.

 

Los intereses colectivos, el derecho de los ciudadanos a la educación y a un ambiente escolar tranquilo están por encima de las limitaciones y dificultades personales que le impiden a un individuo respetar las normas mínimas de convivencia.

 

En todo caso se le garantizará a todo miembro de la comunidad educativa, un debido proceso y el derecho de defensa. Nadie podrá ser sancionado en la Institución sin que se le haya brindado la posibilidad de una defensa y las garantías del debido proceso.

 

2.5.2 DERECHO DE DEFENSA



Todos los correctivos establecidos en este Manual de Convivencia, se aplicarán de conformidad con el conducto regular y el debido proceso y teniendo presente la aplicación del derecho de defensa. El Derecho de defensa establece que cuando al estudiante se le acuse de incurrir en una situación de las descritas anteriormente, deberá:

 

  • Realizar los descargos por escrito de manera inmediata en el  observador.

 

  • Recibir  explicación  clara acerca  de la presunta  violación de las  prohibiciones o incumplimiento de los deberes de forma inmediata y, posteriormente, en compañía de su acudiente.

 

  • Ser escuchado en su versión de los hechos.

 

  • Pedir que se practiquen pruebas o presentarlas.

 

  • Solicitar la presencia del acudiente o su representante legal.

 

  • Interponer los recursos previstos en este Manual de Convivencia.



2.5.3 GARANTÍA DE DEFENSA Y RECURSOS



Para  asegurar  la justicia  en la aplicación  de correctivos pedagógicos  y en los procedimientos sancionatorios, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

  • Presumir la inocencia.

 

  • La duda debe resolverse a favor del investigado.



  • Debe ser tratado con el respeto debido.

 

  • Tipificación de la situación (I, II, III).

 

  • Derecho de igualdad en el proceso.

 

  • Notificación de cargos al investigado.

 

  • Derecho a hacer los descargos correspondientes.

 

  • Comunicación del proceso a todas las instancias.

 

  • Respeto de los conductos regulares.

 

  •   En todas las circunstancias, la comunidad de estudiantes será escuchado y se le   respetarán sus derechos pudiendo controvertir las evidencias que se presenten contra él.

 

2.5.4  RECURSOS



La comunidad de estudiantes tendrá derecho a presentar los recursos de reposición y de apelación ante quienes impusieron el correctivo pedagógico y la instancia superior respectivamente. Cuando el correctivo pedagógico sea adoptado por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el recurso de reposición.

 

2.5.5 EL CONDUCTO REGULAR

 

Es el procedimiento que debe seguirse paso a paso para la solución de cualquier clase de conflicto. Debe considerarse siempre partiendo del diálogo entre las partes involucradas, practicando el respeto y la tolerancia.  Comprende los siguientes pasos:

 

  • Si el conflicto se presenta en una clase determinada, se soluciona con el profesor de dicha área en primera instancia, y

 

  • Si persiste el conflicto, se debe acudir al director(a) de grupo en segunda instancia. Si el  conflicto es entre estudiantes, se puede mediar con intervención de los mediadores escolares, el  representante de grupo o el personero de la comunidad de estudiantes, psicóloga o cualquier profesor.

 

  • La  tercera  instancia  es la dirección del Centro Educativo,  si aún no se considera solucionado el problema.

 

  • El paso siguiente es la intervención del Comité Escolar de Convivencia.

 

  • Intervención del Consejo Académico, si es de su competencia

 

  • Intervención del Consejo Directivo.

 

En todas estas instancias, se requiere llevar un registro escrito, con las respectivas firmas, como constancia de los procedimientos y decisiones tomadas y además contar con la asesoría del Orientador Escolar en los casos que lo requiera.

 

2.5.6 EL DEBIDO PROCESO

 

El debido proceso está plasmado en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un derecho FUNDAMENTAL de los colombianos y en el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006. Hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso a cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación con el fin de atender pedagógica, formativa, justa y oportunamente, los conflictos individuales y colectivos que eventualmente se presenten entre los miembros de la comunidad educativa del Centro Educativo Juan Andrés Patiño, contemplados en el presente manual, para su aplicación se debe tener en cuenta;

  • Comunicación de la apertura del proceso

  • Formulación de las normas presuntamente vulneradas

  • Notificación de las pruebas que fundamentan los cargos imputados.

  • Indicación del término durante el cual podrá presentar descargos.

  • Pronunciamiento definitivo, mediante acto motivado y congruente.

  • Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

  • Posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes.




Se incluye este capítulo en el Manual de Convivencia escolar en el cual se consagran los derechos y obligaciones de los(as) estudiantes, como los aspectos específicos que atañen a la vida institucional. Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicaran los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes.

El debido proceso escolar, en la Instituciones educativas se inicia  agotando la vía de la mediación escolar como método alternativo de solución de conflictos, donde entre pares, y con la ayuda de un compañero debidamente capacitado actuando de forma neutral, acerca a los jóvenes en conflicto a solucionar sus diferencias.

Si dentro de la mediación las partes llegan a acuerdos, se obvia todas las etapas del debido proceso.

 

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO ESCOLAR

 

El “debido proceso” en el ámbito escolar se fundamenta principalmente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991, la  Constitución Política de 1991 que lo consagró en su Artículo 29 como derecho fundamental y las pautas generales sobre las cuales se debe regir mínimamente.  Así mismo en la Ley 115 - Ley General de Educación, en su artículo 87. De igual manera la Ley de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006, en el artículo 26 que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política, sobre los derechos de los niños.

Además de las normas anteriores, también se tienen en cuenta los acuerdos del Consejo Directivo, las resoluciones rectorales y fundamentalmente el Manual de Convivencia Escolar.

IMPLEMENTACION DEL DEBIDO PROCESO EN EL CENTRO EDUCATIVO

La IE señala en este capítulo del Manual de Convivencia el protocolo que realizará en el debido proceso que se aplicará en aquellas situaciones disciplinarias o comportamentales de los estudiantes. En él se contemplará el trámite, los procedimientos que conformarán y materializarán el debido proceso, que se aplicará  en todos los casos.

La aplicación del debido proceso está provista de elementos y etapas mínimas que se desarrollan a continuación.

Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicaran los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes.

ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA VIDA ESCOLAR

El debido proceso escolar, en la Instituciones educativas se inicia  agotando la vía de la mediación escolar como método alternativo de solución de conflictos, donde entre pares, y con la ayuda de un compañero debidamente capacitado actuando de forma neutral, acerca a los jóvenes en conflicto a solucionar sus diferencias.

Si dentro de la mediación las partes llegan a acuerdos, se obvia todas las etapas del debido proceso.

 

Conocimiento del Caso. Se da cuando hay un hecho que no se corresponde con las disposiciones del Manual de Convivencia y es formulada por quien tiene competencia o funciones para conocerla, como lo es: el rector(a), los coordinadores(as), los docentes y los estudiantes, o entre quienes están involucrados.

  • La queja debe ser formulada y recibida de manera clara, cierta, veraz, concreta y oportuna, y hacerse mediante un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por uno de ellos.

  • Flagrancia: Cuando se realiza una conducta enmarcada en el manual de convivencia y es observado ejecutándole por alguna autoridad de la institución educativa, resulta tan evidente que no necesita pruebas.

La Averiguación Preliminar.  Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y la presencia de las personas que  intervinieron en ellos.  De esta investigación se deja constancia en un acta o en un informe completo que incluye circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y los responsables.

Si realizada la averiguación se establece que efectivamente ocurrieron los hechos que contraviene la convivencia escolar y transgrede las normas del manual de convivencia, se procederá a iniciar el proceso.

 

Aviso de Apertura del Proceso Disciplinario: La apertura formal del “debido proceso” parte del comunicado de la Rectoría en el  cual manifiesta que, con base a la averiguación preliminar hay mérito y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, para abrir el proceso disciplinario al estudiante.

Del documento que da apertura a la investigación, se le comunica en forma escrita al estudiante, a sus padres o acudiente, a la vez que se le entera que cuenta con tres (3) días hábiles para que concurra a la presentación de sus “descargos”, de lo contrario se proseguirá con la investigación disciplinaria. 

Comunicación y Notificación

La comunicación a través de la cual se entera al estudiante de la apertura del proceso  en su contra deberá notificarse y entregarse en forma personal, dejando constancia de ello.  En este momento se vincula el estudiante al proceso y se le solicita que aporte  las pruebas y demás actuaciones que considere pertinentes y convenientes para su defensa dentro del proceso.

La Notificación es la forma en la que se INFORMARÁ las actuaciones del proceso disciplinario a los interesados, la cual se podrá hacer de la siguiente manera;

  • Personal: Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer al estudiante y  su representante legal el aviso un de que se la va abrir un proceso disciplinario.

  • Esta notificación se podrá realizar al correo electrónico del padre de familia o acudiente, previa autorización de éstos para recibir este tipo de comunicaciones.  

Etapa Probatoria:  Las pruebas que se recojan deben procurar el respeto y la preservación de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, respetando su intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, el buen nombre, la integridad física y psicológica y las condiciones particulares de éstos.  Se debe tener en cuenta: “la edad del niño, niña o adolescente, y por ende, su grado de madurez psicológica”.

La etapa probatoria se realizará en el término no mayor de cinco días hábiles, tiempo en el cual las partes podrán aportar  y controvertir pruebas recaudadas.

Las pruebas que se recauden deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes, y ante todo, oportunas.  Las más comunes son:

  • Pruebas Testimoniales: declaraciones, testimonios, versiones o entrevistas que ofrecen el conocimiento que tiene de unos hechos y que son recibidos por el o la Rector(a) y debidamente documentadas.

  • Pruebas Documentales: Como informes, oficios, libros, reportes, memorandos, comunicados y cualquier escrito que tenga relación con los hechos que se investigan.

 

  • Pruebas Técnicas: pruebas que a través de medios técnicos o de verificación ayudan a esclarecer o explicar hechos o circunstancias de modo, tiempo y lugar, por ejemplo examen de toxicología, historias clínicas.

 

  • Cualquier otro medio de prueba contemplado en nuestra legislación.

 

Decisiones de Primera Instancia

Terminadas las etapas mínimas antes descritas y examinadas las pruebas se procede a proferir, emitir o expedir la decisión de primera instancia, debidamente motivada.  Esta consiste en el acto administrativo que da por terminada esta etapa del debido proceso y se concreta en la resolución rectoral, la cual deberá contener los elementos constitutivos de dichos actos: objetivo, sujeto y motivo, entre otros.

La Resolución deberá ser debidamente motivada, estar suscrita por el rector(a), numerada y fechada. Dicha motivación debe ser lo más amplia posible, recoger en ella una síntesis del proceso mismo, mencionar los hechos, citar las pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión y valoración en razón de dicha disposición.

La parte resolutiva debe ser explícita, que es donde se decide de fondo y se dicta la decisión correspondiente.  Al final debe contener un párrafo en el cual se conceden expresamente los recursos (reposición o apelación), indicando el término de su presentación.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

  1. Relación sucinta de los hechos investigados

  2. Relación de descargos presentados por el estudiante

  3. Relación de todas las pruebas aportadas y/o allegadas al proceso

  4. Normas del manual de convivencia que se infringieron y que le otorga a los hechos el carácter de situación.  

  5. Identificación del autor o autores de los hechos

  6. Grado de responsabilidad de cada autor

  7. Tipo de situación

  8. Razones de la decisión a adoptar.

  9. Sanción que se impondrá.

  10. Parte resolutiva en concordancia con la parte considerativa.

  11. Recursos que proceden contra el acto administrativo, tipo, plazo para presentarlo y ante quien se debe presenta.

Este acto administrativo debe ser notificado personalmente al estudiante y a sus padres o acudientes, entregándoles una copia del mismo para lo cual se enviará una citación al correo electrónico registrado o la dirección registrada en el contrato de matrícula. El estudiante y su respectivo acudiente deberán presentarse dentro de los cinco días siguientes para notificarse del correspondiente acto, si no lo hiciere se le enviará copia del mismo a la dirección que reposa en su matrícula.

Recursos

La Resolución que pone fin al proceso disciplinario en primera instancia, admite los recursos de reposición y apelación, de los que podrá hacer uso el disciplinado.

  1. El recurso de reposición se presenta ante la persona que firma el acto administrativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificado el acto, este consiste básicamente en controvertir la decisión tomada con el fin de que  modifique, aclare, revoque o confirme, la decisión.

El conocimiento, estudio y decisión de dicho recurso, deberá responderse dentro de los  cinco días  hábiles siguientes de recibido el recurso. Si no se resuelve en este término de tiempo se considera que ha operado el silencio administrativo negativo y se  concede el de apelación, mediante acto motivado, si se interpuso como subsidiario.

  1. El recurso de apelación es la posibilidad de controvertir la decisión de la primera instancia ante una segunda instancia.  Se presenta ante la Rectoría, pero deberá ser conocido, estudiado, resuelto y finalmente decidido por el Secretario de Educación o su delegado.

El término para interponer y sustentar el recurso, por parte del estudiante, es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que decide el proceso, si no se interponen los recursos la resolución rectoral queda en firme.

Si la primera instancia cambia o modifica su decisión inicial con base en el recurso de reposición no se tendrá que tramitar el recurso de apelación, pero se da el trámite al segundo, cuando se negó el recurso de reposición, se debe remitir siempre y cuando se presente el recurso de reposición como principal y el de apelación como subsidiario.

Pero si al resolver el recurso de reposición se mantiene la decisión inicial, inmediatamente con la confirmación, mediante acto administrativo de su primera decisión, le dará traslado al Secretario de Educación o su delegado para que trámite el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Para ello y en aras de garantizar el “debido proceso” debe acompañar todo el expediente y las pruebas que conforman la actuación administrativa que se adelantó y el escrito que soporta el disenso del apelante.

Una vez que se han decidido todos los recursos, el acto administrativo, queda en firme y se procederá a su ejecución, es decir al cumplimiento de las decisiones que se han tomado. 

Cumplimiento de la Sanción

Es la etapa final de la actuación y es aquella que permite dar cumplimiento a la decisión de primera o segunda instancia.

FUNCIONARIOS E INSTANCIAS COMPETENTES

Son los funcionarios e instancias competentes:

El Rector(a)

Es la persona que tiene la competencia en materia disciplinaria respecto de los estudiantes a su cargo, lo que le permite actuar válidamente en dichos procesos sin que sus decisiones se vean afectadas por algún vicio de ilegalidad.

El fundamento legal de la función y competencia del Rector(a) en materia disciplinaria lo consagra el Art. 25 del Decreto 1860 de 1994 en el literal g) “Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia escolar”.   Y el artículo 10.11 de la Ley 115 de 1994: “Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes”.

Los Coordinadores(as)

La función del coordinador(a) está descrita en el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 6: “auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”.  Ellos(as) son quienes conducen, instruyen, orientan o tramitan los procesos o proveen información; son los encargados de sustentar toda la actuación, más no asumen de lleno las funciones atribuidas al Rector, toda vez que no tienen facultad para proferir válidamente actos administrativos o resoluciones que deciden los procesos disciplinarios como parte de un debido proceso.

Los Docentes

Los docentes son, muchas veces, el punto de partida para una actuación administrativa de carácter disciplinario o comportamental. Ellos conocen los hechos  de manera inmediata y próxima, además de circunstancias o eventos que puedan vulnerar las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar, pues siendo éstos los encargados, ellos hacen registros, anotaciones, formulan quejas y orientan e instruyen a los estudiantes.

También acuden a procedimientos de tipo preventivo y a medidas pedagógicas formativas tendientes a incentivar el buen comportamiento para evitar al máximo llegar a un proceso disciplinario o comportamental. Aplican mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El Consejo Directivo

Al Consejo Directivo corresponde aprobar, mediante acuerdo, el Manual de Convivencia escolar y por ende todo lo relacionado con la fijación de la actuación administrativa en asuntos disciplinarios con estricto cumplimiento del debido proceso.

Esta instancia vela por la buena marcha de la institución. Es un órgano consultivo en lo relacionado con el comportamiento y la disciplina que se quiere tener en la institución, pero no le corresponde  ejecutar o cumplir sus disposiciones reglamentarias, aplicando un principio de separación de funciones y colaboración armónica entre los organismos.  Cf.  Art. 23, b Decreto 1860 de 1994.

 

OTRAS INSTANCIAS INTERVINIENTES

En el “Debido Proceso” existen instancias garantes de su ejecutoria y transparencia como:

  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Defensorías de Familia  que aseguran los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos el fundamental de la educación.

  • Comisarías de Familia. Dependencias de los entes territoriales, y cumplen funciones similares y complementarias a las que desempeñan los defensores de familia.

  • La Policía Comunitaria y de Infancia y Adolescencia: tiene que ver con el comportamiento de los menores, no sólo en su vida familiar, social y comunitaria, sino también en la convivencia escolar.

  • La Personería municipal. Es un organismo que hace parte del Ministerio Público y le corresponde cumplir funciones en lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, incluida la vida escolar. 

  • La Procuraduría provincial de Medellín y el Valle de Aburrá, ente del Ministerio Público con poder preferente en las investigaciones disciplinarias en los funcionarios públicos y en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.5.7 ACCIONES PEDAGÓGICAS QUE ORIENTAN LA CONVIVENCIA

 

Este Manual de Convivencia es el marco normativo que educa en la convivencia y forma en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia; es la consolidación de un instrumento de carácter educativo que pretende posibilitar un espacio para que las personas que se encuentran en conflicto busquen por sí mismas la solución a sus diferencias,   permitiendo mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad educativa, facilitando el acercamiento y la participación de sus miembros, buscando alternativas de solución a los conflictos que surgen frecuentemente, brindando la posibilidad a la persona de ser parte no sólo del problema sino también de su solución.

 

Es necesario entonces, incrementar mecanismos que acerquen a las personas y permitan que mediante el uso de la palabra como fuente enriquecedora y específicamente humana, se  busque la solución a los conflictos, ocasionados en gran medida por el uso inadecuado de ella.

 

El Decreto 1860 de 1994 que reglamentó la Ley 115 de 1994, en su artículo 17, numeral 5, consagra la inclusión de “instancias de diálogo y conciliación” en los Manuales de Convivencia, lo que en buena parte se podrá lograr mediante el uso de la mediación en la solución a los conflictos.

 

Uno de los fines de la educación es, según lo dispuesto por la Ley 115, en su artículo 5, numeral 2 “la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”. La conciliación es una forma de lograrlo, como medio educativo, familiarizando además a la comunidad educativa con las soluciones pacíficas a situaciones de desacuerdo que provocan conflicto.



Estas acciones pedagógicas llevan a:

 

  •   Convocar  a los estudiantes  a fomentar su autoestima,  autocontrol, autonomía, autocrítica.

 

  • Orientación y acompañamiento constante por parte de los educadores y directivas.

 

  •   Presentar  material audiovisual,  realizar carteleras y actividades  que fomenten la tolerancia, el respeto,  el sentido de pertenencia y todos aquellos  valores que contribuyan a una sana convivencia, enfocados a potencializar las competencias ciudadanas en el ambiente escolar.

  • Ser agentes activos mediante el buen ejemplo.

 

  • Énfasis constante en que se dé una comunicación efectiva, asertiva y afectiva.

 

  •   El ejercicio permanente del diálogo abierto y sincero que permita acudir al conducto regular, para resolver problemas académicos, comportamentales y sociales.

 

  •   Responsabilizar  a la comunidad de  estudiantes por el aseo,  mantenimiento, conservación, estética, embellecimiento y mejoramiento del Centro Educativo y su entorno.

 

  •   Énfasis constante a través de la Dirección, los educadores y los representantes de grupo sobre el porte y uso adecuado del uniforme.

 

  •  Trabajo permanente y sistemático en torno a la concientización por el respeto de los enseres así como de los útiles públicos y privados.

 

  •   Facilitar y favorecer la convivencia en un ambiente de amor, creatividad, investigación y calor humano.

 

  •   La Dirección del Centro Educativo    organizará actividades culturales, recreativas, deportivas, cívicas y sociales que contribuyan al sano esparcimiento.




  •   Conformar  los diferentes  comités que hacen  parte del Gobierno Escolar  para administrar el Centro Educativo en forma democrática y participativa.

 

  •   Concertar  con la comunidad  educativa sobre los  constantes cambios que  se le requieran hacer al Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 

  • Propiciar espacios para estudiar, analizar y proponer los cambios requeridos en este Manual de convivencia.

 

  •   Promover la integración de la comunidad de estudiantes en el grupo y actividades de cooperación y convivencia  social, tales como: salidas pedagógicas, convivencias, intercambios deportivos, culturales, sociales, formación de equipos, clubes, comités, actividades lúdicas, entre otros.

  • Fomentar el respeto y tolerancia por la diferencia.

 

2.5.8 FACTORES ATENUANTES Y AGRAVANTES.

2.5.8.1 FACTOR ATENUANTE



Es  aquel factor donde  el grado de responsabilidad   del estudiante quien ocasionó  la situación es menor, y que por lo tanto, el rigor del correctivo pedagógico y la aplicación de la pena o sanción tiende a disminuir.

 

Los siguientes hechos permitirán considerar un factor atenuante para el correctivo pedagógico de la comunidad de estudiantes:

 

  • Buen comportamiento normativo en los períodos anteriores (buena hoja de vida).

 

  • Confesión voluntaria, cuando en la Institución no se tiene aún conocimiento de la situación presentada.

 

  • Haber sido instrumentalizado (utilizado, engañado o amenazado) para ocasionar la situación.

 

  • Haber actuado por defender los derechos personales y/o comunitarios.

  • Cuando los bienes comprometidos sean de muy baja cuantía.

 

  • La  edad,  el desarrollo  sico-afectivo, mental  y las circunstancias personales  y familiares.

 

  • Insuficiente comprensión de la situación ocasionada por la comunidad de estudiantes, debido a la minoría de edad.

 

  • Intentar,  después de  ocasionada la  situación, anular  o disminuir sus efectos  o consecuencias.

 

  • Afección psicológica comprobada, siempre y cuando la familia y el (la) estudiante se comprometan con un proceso de intervención profesional fuera del Centro Educativo.

 

  • Proceso de superación de las situaciones anteriores.

2.5.8.2 FACTOR AGRAVANTE

 

Es aquel factor que aumenta el grado de responsabilidad  del estudiante que ocasionó la situación, y que por lo tanto, agrava o acentúa el rigor de el correctivo pedagógico y la aplicación de la pena.

 

Los siguientes hechos aumentarán la gradación o gravedad de la situación:

 

  • Mentir en forma oral o escrita, en los descargos para justificar la situación presentada.

 

  •   Haber sido sancionado con anterioridad en el año vigente por incumplimiento de los compromisos y deberes estipulados en este Manual de Convivencia.

 

  • Premeditación de la situación presentada (planeada con anterioridad).

 

  • Obrar en complicidad con otro u otros, o haber sido coautor.

 

  •   Ocasionar con su conducta daños graves o efecto perturbador a los demás miembros de la comunidad educativa.

 

  • Cuando los bienes comprometidos sean de mayor cuantía.

 

  • Omitir información relevante.

 

  • Ocasionar la situación para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.

 

  •   Ocasionar la situación abusando de la confianza depositada en él por los directivos, profesores, compañeros.



  • Comprometer el buen nombre del Centro Educativo.

 

  • Reincidencia en las situaciones presentadas.

 

  • Irrespeto como reacción ante el señalamiento por la ocurrencia de una situación.

 

  • Involucrar a otras personas que no tuvieron nada que ver en el hecho.

2.6. COMPETENCIAS, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS    PARA CORREGIR PEDAGOGICAMENTE LAS SITUACIONES OCASIONADAS POR ESTUDIANTES



Todos los correctivos establecidos en el Manual de Convivencia, se aplicarán teniendo presente el conducto regular y el debido proceso (derecho de defensa, derecho de la comunidad de estudiantes).

 

2.6.1 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS



  • Identificar la función de las normas y de quienes intervienen en el proceso educativo: las normas deben ser constructivas y no lesivas. Es una tarea constante buscar la formación de una disciplina para la vida.

 

  • Sugerir siempre la reparación de la situación ocasionada y explicar las razones de una orden impartida.

 

  • Hablar de “castigo” no opera como corrector del comportamiento, debe darse en  forma adecuada todas las órdenes o instrucciones: decir “haga esto” en vez de “no haga aquello”.

 

  • Las medidas disciplinarias deben guardar siempre proporción con las situaciones presentadas.

 

  • La motivación y mejoramiento de la autoestima son los medios indispensables para lograr compromisos y cumplimientos por parte de la comunidad de estudiantes.



  • Debe  analizarse  la situación  del alumno por  los actos que realice  y no por la concepción que se tenga de él.

2.6.2 INCUMPLIMIENTO  DEL CONVENIO DE CORRECCIÓN  ESCOLAR O PACTO DE RESPONSABILIDADES

 

El incumplimiento por parte de la comunidad de estudiantes de los acuerdos establecidos en el acta suscrita como pacto de responsabilidades, en forma posterior a ella, dará lugar a la aplicación de una de las medidas contempladas por situaciones de tipo II.