propósitos del manual. . .

TÍTULO I

 

FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR



CAPÍTULO II

 

PROPÓSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA



El Manual de Convivencia es una parte fundamental del PEI en el cual se definen los derechos y obligaciones de todas las personas que integran la comunidad educativa, al igual que los mecanismos de promoción, prevención, atención y seguimiento orientados a garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos (DDHH) y los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, promoviendo un clima escolar pacífico y armónico, disminuyendo las situaciones que atenten contra la convivencia dentro y fuera del Centro Educativo.

Con base en la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario, 1965 del 2013, los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia se pueden entender como pactos que se construyen de manera participativa y consensuada por toda la comunidad educativa. La información recogida en estos espacios pedagógicos permite la construcción colectiva desde una percepción de la realidad y consecuente con la responsabilidad civil, moral y social que tienen con el Centro Educativo, y pilares para la construcción de una serie de estrategias y herramientas educativas y pedagógicas, dirigidas a apoyar el significativo reto de facilitar el proceso de formación en el marco del ejercicio de los DDHH y las competencias ciudadanas, y contribuyendo al mejoramiento de la convivencia escolar.

RESUELVE:

Artículo 2. Realizar los ajustes necesarios de acuerdo a la ley 1620 y su decreto reglamentario, como también tener en cuenta las preguntas orientadoras propuestas por Secretaría de Educación, con el fin de apropiar los ajustes necesarios que den cuenta de la equidad, igualdad, diversidad, de tal manera que se garantice el ejercicio de los DDHH y los DHSR.

 

Artículo 3. Dar a conocer a la Comunidad Educativa el nuevo Manual de Convivencia con el fin de realizar su apropiación e implementación por parte de cada uno de los miembros de la comunidad.



CAPÍTULO III

 

OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

 

Establecer en forma clara las condiciones de ingreso, estímulos, distinciones, derechos, obligaciones, prohibiciones y acciones pedagógicas que tienen toda la comunidad educativa.

 

Favorecer el cumplimiento y construcción de normas, acuerdos y compromisos.

 

Crear mecanismos de participación para los acuerdos, la toma de decisiones y el ejercicio de la autonomía.

 

Mantener el buen nombre del Centro Educativo considerándolo como propio y en tal virtud, preocuparse por el aseo y conservación de la planta física, sus equipos y elementos.

Formular las bases fundamentales desde lo pedagógico, preventivo y formativo para la convivencia escolar pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano de la comunidad de estudiantes.

Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la auto regulación y la formación integral de la comunidad de estudiantes dentro de un clima institucional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.

Fomentar en la comunidad, la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores.

Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.

Definir los estímulos y acciones correctivas, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso.

Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia.

Contribuir desde el Centro Educativo en la construcción de una ciudad con valores ciudadanos: Pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, y con sentido de pertenencia.

CAPÍTULO IV

 

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.



Artículo 4. El Centro Educativo Juan Andrés Patiño, acoge los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, así:

 

- Participación. En virtud de este principio el Centro Educativo debe garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

 

Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, el Centro Educativo Juan Andrés Patiño, debe garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

 

- Corresponsabilidad. La familia,  el Centro Educativo, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

- Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

 

- Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

 

- Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para el correctivo pedagógico social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

 

CAPÍTULO V

 

DEFINICIONES

 

Artículo 5: En el marco del presente Manual de Convivencia se entiende por:

 

Acoso Escolar o Bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de la comunidad de estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

 

Agresión Escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica:

a) Agresión Física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras;

 

b) Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;

 

c) Agresión Gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros;

 

d) Agresión Relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;

 

e) Agresión Electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

 

Ciberbullying o Ciberacoso Escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Competencias Ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

 

Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

 

Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

 

Cultura de la Diversidad: Diversidad que no es desigualdad, sino respeto por todos los colectivos sociales segregados, por condiciones de género, de etnia, socio-culturales, religiosas, de capacidades, de ritmos de aprendizaje, de procesos de desarrollo, de orientación sexual, ideológicas, de salud,… “Una cultura de la diversidad que no consiste en que las culturas minoritarias se han de someter (‘integrar’) a las condiciones que le imponga la cultura hegemónica, sino justamente lo contrario: la cultura de la diversidad exige que sea la sociedad la que cambie sus comportamientos y sus actitudes con respecto a los colectivos marginados para que éstos no se vean sometidos a la tiranía de la normalidad” (LÓPEZ MELERO, 2000: 46).

Educación Inclusiva: La educación inclusiva puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.

Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a toda la niñez en edad escolar. El objetivo de la inclusión es brindar respuestas apropiadas al amplio espectro de necesidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales de la educación.

La educación inclusiva, más que un tema marginal que trata sobre cómo integrar a ciertos estudiantes a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder a la diversidad de la comunidad de estudiantes.

“El propósito de la educación inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender" (UNESCO, 2005, p.14).

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

 

Enfoque de género: Significa profundizar en la formas cómo se construyen las relaciones entre hombres y mujeres, y cómo son determinadas por el sistema de creencias sociales del contexto en el que se encuentran.

 

Enfoque diferencial: Históricamente la humanidad ha aprendido a crear desigualdades donde sólo hay diferencias. Incorporar el enfoque diferencial significa que cada comunidad educativa establece  su intencionalidad educativa y sus principios, y orienta sus prácticas educativas teniendo en cuenta el contexto en el que se encuentra; de manera que el proceso educativo será pertinente para las personas.

 

Ética del cuidado: Es esencialmente una ética relacional que nos lleva a ser sujetos morales a ser remisores y receptores del cuidado y a entender la relevancia de las condiciones en las cuales las partes interactúan.

 

Gobierno Escolar: Comprende mecanismos, procedimientos y espacios de participación y decisión donde los estamentos escolares pueden democráticamente dirimir, conciliar, proponer y orientar la convivencia en el plan institucional.

 

Procesos pedagógicos. Actividades que se desarrollan de manera intencional con el objeto de mediar en el aprendizaje significativo del grupo de estudiante.

 

Protocolo: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategias concretas que se van a llevar a cabo en el EE para responder a las situaciones que se presenten en los tres niveles de atención. (Situaciones tipo I, II y III).

 

Restablecimiento de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

 

Violencia Sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

 

Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.